La Cooperativa Electrica de Galvez Limitada, convoca a Asamblea General Extraordinaria de Delegados, que se realizará el próximo 17/12/2024 a partir de las 19 hs. en las instalaciones de la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario, ubicada en Pasteur Nº 456 de nuestra ciudad, cumpliendo Art. 30 de los Estatutos, el Consejo de Administración decidio realizar dicha Asamblea, en la cual se tratara el siguiente orden del dia
ORDEN DEL DIA
1º) Designación de dos (2) Delegados, para que conjuntamente con el Sr. Presidente y el Sr. Secretario, aprueben y suscriban el acta de esta Asamblea.
2º) Lectura, explicación, consideración y aprobación de la propuesta de reforma al Reglamento del Servicio Solidario de Sepelios, que preparó el Consejo de Administración, para adecuarlo a la nueva realidad pos-pandemia, y las nuevas costumbres y conductas sociales en este ámbito.
3°) Análisis y consideración de la petición de autorización, para que el Consejo de Administración pueda gestionar la inscripción de esta reforma del Reglamento, incluyendo facultades para aceptar observaciones y propuestas que formule el INAES, para evitar así, hacer nuevas convocatorias de Asamblea para este tema, pero con cargo de rendición de cuentas de lo actuado en la siguiente Asamblea que se celebre luego de su aprobación administrativa.
Horacio Sala -Secretario-
Alberto Pestarini -Presidente-
DE NUESTROS ESTATUTOS:
Art. N° 30: “… Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o …”.
Art. Nº 32: Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados.
Art. Nº 54: “…Los suplentes reemplazarán automáticamente, y por orden de lista a los titulares en caso de renuncia, ausencia o cualquier otro impedimento; una vez incorporado el delegado suplente, no podrá ser suplantado dentro de la misma Asamblea por el delegado titular que ingresa posteriormente.
Los delegados suplentes no serán incorporados antes de la hora fijada para la efectiva iniciación de la Asamblea; se tendrá en cuenta la hora posterior, si se da el caso previsto en el art. 52 que antecede.” (transcripción parte pertinente)